Tratamiento a las Diferencias Cambiarias y Multiplicador para el Ajuste por Inflación al 31 de marzo 2012


MULTIPLICADOR DE AJUSTE POR INFLACIÓN

Santo Domingo,- La Dirección General de Impuestos Internos en  virtud  a  lo  establecido  en  el  Artículo  327  del  Código  Tributario  de  la  República Dominicana y el Artículo 105 del Reglamento No. 139-98 del  Impuesto Sobre  la Renta, da  a conocer el Multiplicador  del Ajuste  por  inflación  para  el  ejercicio terminado al 31 de marzo 2012, será de 1.0494, según información suministrada por el Banco Central de la  República Dominicana.
 TASA DE CAMBIO PARA EL TRATAMIENTO DE LAS DIFERENCIAS CAMBIARIAS
 En  cumplimiento  de  las  disposiciones  establecidas  en  el  Artículo  293  del  Código Tributario de  la República Dominicana,  y    los Artículos 108  y 109 del Reglamento No. 139-98 del Impuesto Sobre la Renta, se informa que para el tratamiento  de las diferencias cambiarias  realizadas  al  cierre  del  ejercicio  fiscal  del  31  de  marzo  2012,  la  tasa  de cambio que deberá utilizarse  según  información  suministrada por el Banco Central de  la República Dominicana serán las siguientes: 
 RD$/US$  39.09
  RD$/EUR$  52.11
TABLA DE MULTIPLICADORES PARA EL AJUSTE POR  INFLACIÓN DE LOS ACTIVOS DE CAPITAL
En cumplimiento con disposiciones del Artículo 289 del Código Tributario de la República Dominicana,  a  continuación  se  transcribe  la Tabla  de  los Multiplicadores  para  los  años 1980-2012, que servirán de base para la determinación del Valor Ajustado de los Activos de Capital para el periodo fiscal terminado al 31 de marzo 2012.

PRESIDENTA

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