MULTIPLICADOR DE AJUSTE POR INFLACIÓN
Santo Domingo,- La Dirección General de
Impuestos Internos en virtud a
lo establecido en
el Artículo 327
del Código Tributario
de la República Dominicana y el Artículo 105 del
Reglamento No. 139-98 del Impuesto
Sobre la Renta, da a conocer el Multiplicador del Ajuste por
inflación para el
ejercicio terminado al 31 de marzo 2012, será de 1.0494, según información suministrada por el Banco Central
de la República Dominicana.
TASA DE
CAMBIO PARA EL TRATAMIENTO DE LAS DIFERENCIAS CAMBIARIAS
En
cumplimiento de las disposiciones establecidas
en el Artículo
293 del Código Tributario de la República Dominicana, y
los Artículos 108 y 109 del
Reglamento No. 139-98 del Impuesto Sobre la Renta, se informa que para el
tratamiento de las diferencias cambiarias realizadas
al cierre del
ejercicio fiscal del
31 de marzo
2012, la tasa
de cambio que deberá utilizarse
según información suministrada por el Banco Central de la República Dominicana serán las
siguientes:
RD$/US$ 39.09
RD$/EUR$
52.11
TABLA DE MULTIPLICADORES PARA EL AJUSTE POR INFLACIÓN DE LOS ACTIVOS DE CAPITAL
En cumplimiento con disposiciones del Artículo 289 del Código Tributario de
la República Dominicana, a continuación
se transcribe la Tabla
de los Multiplicadores para
los años 1980-2012, que servirán
de base para la determinación del Valor Ajustado de los Activos de Capital para
el periodo fiscal terminado al 31 de marzo 2012.