LOS ACTIVOS BIOLOGICOS, PRODUCTOS AGRICOLAS Y SUBVENCIONES OFICIALES., SU TRATAMIENTO CONFORME A LA (NIC 41)

            El objetivo de la NIC 41, es prescribir el tratamiento contable, la presentación en los estados financieros y la información a revelar relacionados con la actividad agrícola.
Esta norma debe publicarse para la contabilización siempre que se encuentre relacionado con la actividad agrícola: Activos biológicos, productos agrícolas en el punto de su cosecha o recolección y las subvenciones oficiales.

La NIC 41 especifica cuál es el tratamiento contable que debemos darles a los activos biológicos a lo largo del período de crecimiento, degradación, producción y procreación, así como la valoración inicial de los productos agrícolas en el punto de su cosecha y recolección. También exige la valoración de estos activos biológicos, según su valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta, a partir del reconocimiento inicial tras la obtención de la cosecha, salvo cuando este valor razonable no pueda ser determinado de forma fiable al proceder a su reconocimiento inicial. No obstante, la NIC 41 no se ocupa del procesamiento de los productos agrícolas tras la recolección de la cosecha, ejemplo no trata el procesamiento de las uvas para obtener vinos, ni el de la lana para obtener hilo.

Dicha norma nos dice sobre el valor razonable de los activos biológicos, que se presume este valor en los activos de forma fiable, sin embargo, esta presunción puede ser rechazada en el momento del reconocimiento inicial, solamente en el caso de los activos biológicos para los que no estén disponibles precios o valores fijados por el mercado, siempre que para los mismos       se haya determinado claramente que no son fiables otras estimaciones alternativas del valor razonable. En tal caso esta norma exige que la empresa valore estos activos biológicos según su coste menos la amortización acumulada y las pérdidas acumuladas por deterioro del valor. Una vez que el valor razonable de tales activos pueda valorarse con fiabilidad, la empresa debe valorarlos según su valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta.

        Los cambios en el valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta, de los activos biológicos, sean incluidos como parte de la ganancia o pérdida neta del ejercicio en que tales cambios tienen lugar. Los cambios en los atributos físicos de un animal o una planta vivos aumentan o disminuye directamente los beneficios económicos de la empresa cuando se trata de actividad agrícola.

A los fines de hacer un adecuado registro de los activos biológicos, cuando estos están físicamente adheridos al terreno (por ejemplo los árboles en una plantación forestal), deberán valorarse por separados del terreno, según su valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta.

Que es un Activo Biológico? es un animal vivo o una planta.

Para los fines de esta norma, se consideran activos biológicos los siguientes: Ovejas, árboles de una plantación forestal, las plantas, ganado lechero, arbustos, árboles frutales, vides y otros.
Actividad agrícola: es la gestión, por parte de una empresa, de las transformaciones de carácter biológico realizadas con los activos biológicos, ya sea para destinarlos a la venta, para dar lugar a productos agrícolas o para convertirlos en otros activos biológicos diferentes.

          Producto agrícola: es el producto recolectado, procedente de los activos biológicos de la empresa, por ejemplo: la lana, las uvas, la leche, el algodón, reses sacrificadas, las hojas, entre otros resultantes de los activos biológicos.

La transformación biológica: Comprende los procesos de crecimiento, degradación, producción y procreación que son la causa de los cambios cualitativos o cuantitativos en los activos biológicos.

          Valor razonable: Es la cantidad por la cual puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informada, que realiza una transacción libre.

Reconocimiento y Valoración
La empresa debe proceder a reconocer un activo biológico o un producto agrícola cuando, y sólo cuando: a)  La empresa controla el activo como resultado  de sucesos pasados; b) Es probable que fluyan a la empresa beneficios económicos futuros asociados con el activo. c) El valor razonable o el coste del activo puedan ser valorados de forma fiable.

 En la actividad agrícola, el control puede ponerse en evidencia mediante, por ejemplo, la propiedad legal del ganado vacuno y el marcado con hierro o por otro medio de las reses en el momento de la adquisición, el nacimiento o el destete. Los productos agrícolas cosechados o recolectados de los activos biológicos de una empresa deben ser valorados, en el punto de la cosecha o recolección, según su valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta.
Los costes en el punto de venta incluyen las comisiones a los intermediarios y comerciantes, los cargos que correspondan a las agencias reguladoras y a las bolsas o mercados organizados de productos, así como los impuestos y gravámenes que recaen sobre las transferencias. En los costes en el punto de venta se excluyen los transportes y otros costes necesarios para llevar los activos al mercado.

Subvenciones oficiales

  Las subvenciones oficiales incondicionales, relacionadas con un activo biológico que se valora según su valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta, deben ser reconocidas como ingresos cuando, y solo cuando, tales subvenciones se conviertan en exigibles.
Si la subvención oficial, relacionada con un activo biológico que se valora según su valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta está condicionada, lo que incluye las situaciones en las que la subvención exige que la empresa no emprenda determinadas actividades agrícolas, la empresa debe reconocer la subvención oficial.
Las subvenciones oficiales son muy variadas. Por ejemplo, pueden exigir a la empresa trabajar la tierra en una ubicación determinada por espacio de 5 años, de forma que tenga que devolver toda la subvención recibida si trabaja la tierra por un ejercicio inferior a cinco años. En este caso la subvención oficial no se reconocerá como ingreso hasta que hayan pasado los cinco años. En cambio, si la subvención permitiera retener parte de la subvención a medida que transcurriese el tiempo, la empresa reconocería como ingreso la subvención oficial en proporción al tiempo transcurrido. Si la subvención oficial se relaciona con un activo biológico valorado según su valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta, se aplicará la NIC 41, no obstante si la subvención oficial se relaciona con un activo biológico, que se valora según su coste menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor cumuladas, se aplicará la NIC 20.
PRESENTACION E INFORMACION A REVELAR
La empresa debe presentar el importe en libros de sus activos biológicos por separado, en el balance., debe revelar la ganancia o pérdida total surgida durante el ejercicio corriente por el reconocimiento inicial de los activos biológicos y los productos agrícolas, así como por los cambios  en el valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta de los activos biológicos., presentar una descripción de cada grupo de activos biológicos., Si no es objeto de revelación en otra parte, dentro de la información publicada con los estados financieros, la empresa debe describir:
a) La naturaleza  de sus actividades relativas a cada grupo de activos biológicos; y
b) Las valoraciones no financieras, o las estimaciones de  las mismas, relativas a las cantidades físicas de: Cada grupo de activos biológicos al final de ejercicio; y la producción agrícola de ejercicio. También debe revelar:
          a) Le existencia y el importe en libros de los activos biológicos sobre cuya titularidad tenga alguna restricción, así como el importe en libros de los activos biológicos pignorados como garantía de deudas;
         b) La cuantía de los compromisos  para desarrollar  o adquirir activos biológicos;
          c) Las estrategias de gestión del riesgo financiero relacionado con la actividad agrícola.

La entidad presentará una conciliación de los cambios en el importe en libros de los activos biológicos entre el comienzo y el final del ejercicio corriente. No exige dar información comparativa. La conciliación debe incluir:
a) La ganancia o pérdida surgida de cambios en el valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta;
b) Los incrementos debidos a compras
c) Las disminuciones debidas a ventas y a los activos biológicos clasificados como mantenidos para la venta (o incluidos en un grupo enajenable de elementos clasificados como mantenidos para la venta (o incluidos en un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta).de acuerdo con la NIIF 5.
          d) Los decrementos debido a la cosecha o recolección;
e) Los incrementos que procedan de combinaciones de negocios;
f) Diferencias netas de cambio derivadas de la convención de los estados financieros a una moneda de presentación diferente, así como las que se derivan de la convención de un negocio en el extranjero a la moneda de presentación de la entidad que informa;
g) Otros cambios.

Por: Juan Alberto García Martínez
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