El
objetivo de la NIC 41, es prescribir el tratamiento contable, la presentación
en los estados financieros y la información a revelar relacionados con la
actividad agrícola.
Esta
norma debe publicarse para la contabilización siempre que se encuentre
relacionado con la actividad agrícola: Activos biológicos, productos agrícolas en el punto de su cosecha o recolección
y las subvenciones oficiales.
La
NIC 41 especifica cuál es el tratamiento contable que debemos darles a los
activos biológicos a lo largo del período de crecimiento, degradación,
producción y procreación, así como la valoración inicial de los productos
agrícolas en el punto de su cosecha y recolección. También exige la valoración
de estos activos biológicos, según su valor razonable menos los costes
estimados en el punto de venta, a partir del reconocimiento inicial tras la
obtención de la cosecha, salvo cuando este valor razonable no pueda ser
determinado de forma fiable al proceder a su reconocimiento inicial. No
obstante, la NIC 41 no se ocupa del procesamiento de los productos agrícolas tras
la recolección de la cosecha, ejemplo no trata el procesamiento de las uvas
para obtener vinos, ni el de la lana para obtener hilo.
Dicha
norma nos dice sobre el valor razonable de los activos biológicos, que se
presume este valor en los activos de forma fiable, sin embargo, esta presunción
puede ser rechazada en el momento del reconocimiento inicial, solamente en el
caso de los activos biológicos para los que no estén disponibles precios o
valores fijados por el mercado, siempre que para los mismos se haya determinado claramente que no son
fiables otras estimaciones alternativas del valor razonable. En tal caso esta
norma exige que la empresa valore estos activos biológicos según su coste menos
la amortización acumulada y las pérdidas acumuladas por deterioro del valor.
Una vez que el valor razonable de tales activos pueda valorarse con fiabilidad,
la empresa debe valorarlos según su valor razonable menos los costes estimados
en el punto de venta.
A
los fines de hacer un adecuado registro de los activos biológicos, cuando estos
están físicamente adheridos al terreno (por ejemplo los árboles en una plantación
forestal), deberán valorarse por separados del terreno, según su valor
razonable menos los costes estimados en el punto de venta.
Que es un Activo Biológico? es un animal vivo o una planta.
Para los fines de esta norma, se consideran activos biológicos los siguientes: Ovejas, árboles de una plantación forestal, las plantas, ganado lechero, arbustos, árboles frutales, vides y otros.
Actividad agrícola: es la gestión, por parte de una empresa, de las
transformaciones de carácter biológico realizadas con los activos biológicos,
ya sea para destinarlos a la venta, para dar lugar a productos agrícolas o para
convertirlos en otros activos biológicos diferentes.
Producto agrícola: es el producto recolectado, procedente de los activos biológicos de la empresa, por ejemplo: la lana, las uvas, la leche, el algodón, reses sacrificadas, las hojas, entre otros resultantes de los activos biológicos.
La transformación biológica: Comprende los procesos de crecimiento, degradación, producción
y procreación que son la causa de los cambios cualitativos o cuantitativos en
los activos biológicos.
Valor razonable: Es la cantidad por la cual puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informada, que realiza una transacción libre.
Reconocimiento y Valoración
La empresa debe proceder a reconocer un activo biológico
o un producto agrícola cuando, y sólo cuando: a) La empresa controla
el activo como resultado de sucesos
pasados; b) Es probable que fluyan a la empresa beneficios económicos futuros
asociados con el activo. c) El
valor razonable o el coste del activo puedan ser valorados de forma fiable.
En la actividad
agrícola, el control puede ponerse en evidencia mediante, por ejemplo, la
propiedad legal del ganado vacuno y el marcado con hierro o por otro medio de
las reses en el momento de la adquisición, el nacimiento o el destete. Los
productos agrícolas cosechados o recolectados de los activos biológicos de una
empresa deben ser valorados, en el punto de la cosecha o recolección, según su
valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta.
Los costes en el punto de venta incluyen las comisiones a
los intermediarios y comerciantes, los cargos que correspondan a las agencias
reguladoras y a las bolsas o mercados organizados de productos, así como los
impuestos y gravámenes que recaen sobre las transferencias. En los costes en el
punto de venta se excluyen los transportes y otros costes necesarios para
llevar los activos al mercado.Subvenciones oficiales
Las subvenciones
oficiales incondicionales, relacionadas con un activo biológico que se valora
según su valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta, deben
ser reconocidas como ingresos cuando, y solo cuando, tales subvenciones se
conviertan en exigibles.
Si la subvención oficial, relacionada con un activo
biológico que se valora según su valor razonable menos los costes estimados en
el punto de venta está condicionada, lo que incluye las situaciones en las que
la subvención exige que la empresa no emprenda determinadas actividades
agrícolas, la empresa debe reconocer la subvención oficial.
Las subvenciones oficiales son muy variadas. Por ejemplo,
pueden exigir a la empresa trabajar la tierra en una ubicación determinada por
espacio de 5 años, de forma que tenga que devolver toda la subvención recibida
si trabaja la tierra por un ejercicio inferior a cinco años. En este caso la subvención
oficial no se reconocerá como ingreso hasta que hayan pasado los cinco años. En
cambio, si la subvención permitiera retener parte de la subvención a medida que
transcurriese el tiempo, la empresa reconocería como ingreso la subvención
oficial en proporción al tiempo transcurrido. Si la subvención oficial se
relaciona con un activo biológico valorado según su valor razonable menos los
costes estimados en el punto de venta, se aplicará la NIC 41, no obstante si la
subvención oficial se relaciona con un activo biológico, que se valora según su
coste menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor cumuladas,
se aplicará la NIC 20.
PRESENTACION
E INFORMACION A REVELAR
La empresa debe presentar el importe en libros de sus
activos biológicos por separado, en el balance., debe revelar la ganancia o pérdida
total surgida durante el ejercicio corriente por el reconocimiento inicial de
los activos biológicos y los productos agrícolas, así como por los cambios en el valor razonable menos los costes
estimados en el punto de venta de los activos biológicos., presentar una
descripción de cada grupo de activos biológicos., Si no es objeto de revelación
en otra parte, dentro de la información publicada con los estados financieros,
la empresa debe describir:
a) La naturaleza
de sus actividades relativas a cada grupo de activos biológicos; y
b) Las valoraciones no financieras, o las estimaciones
de las mismas, relativas a las
cantidades físicas de: Cada grupo de activos biológicos al final de ejercicio;
y la producción agrícola de ejercicio. También debe revelar:
a) Le existencia y el importe en libros de los activos
biológicos sobre cuya titularidad tenga alguna restricción, así como el importe
en libros de los activos biológicos pignorados como garantía de deudas;
b) La cuantía de los compromisos para desarrollar o adquirir activos biológicos;
c) Las estrategias de gestión del riesgo financiero
relacionado con la actividad agrícola.
La entidad presentará
una conciliación de los cambios en el importe en libros de los activos biológicos
entre el comienzo y el final del ejercicio corriente. No exige dar información
comparativa. La conciliación debe incluir:
a) La ganancia o pérdida surgida de cambios en el valor
razonable menos los costes estimados en el punto de venta;
b) Los incrementos debidos a compras
c) Las disminuciones debidas a ventas y a los activos
biológicos clasificados como mantenidos para la venta (o incluidos en un grupo
enajenable de elementos clasificados como mantenidos para la venta (o incluidos
en un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta).de
acuerdo con la NIIF 5.
d) Los decrementos debido a la cosecha o recolección;
e) Los incrementos que procedan de combinaciones de
negocios;
f) Diferencias netas de cambio derivadas de la convención
de los estados financieros a una moneda de presentación diferente, así como las
que se derivan de la convención de un negocio en el extranjero a la moneda de
presentación de la entidad que informa;
g) Otros cambios.Por: Juan Alberto García Martínez