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Artículo 1 : Desde el primero de octubre de 2011, quedan designadas como Agente de Retención, las entidades de intermediación financiera, tales como: bancos múltiples, asociaciones de ahorros y préstamos, bancos de ahorros y créditos y corporaciones de crédito o cualquier entidad regulada por las autoridades financieras regidas por las disposiciones de la ley No. 183-02, cuando efectúen pagos por concepto de intereses de cualquier naturaleza a las Personas Jurídicas establecidas en las disposiciones del Art. 297 del Código Tributario o a cualquier otra entidad que no constituya una Persona Física, con personería jurídica y que obtenga rentas grabadas por el Impuesto sobre la Renta por concepto de intereses pagados por las entidades de intermediación financiera.
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