
Articulo1. Sobre Anticipos. Las instituciones clasificadas como bancos múltiples, asociaciones de ahorros y préstamos, bancos de ahorros y créditos y corporaciones de crédito, deberán pagar el anticipo mensual del Impuesto a los Activos Financieros Productivos Netos establecidos por la Ley 139-11, sobre la base de sus estados al cierre de cada mes. Iniciando con el monto de dichos Activos consignados en el estado del mes de julio de este año.
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