
Párrafo I: La retención aplicable será del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del ITBIS facturado.
Párrafo II. Las informaciones de las retenciones efectuadas deberán ser remitidas según lo
establecido en la Norma General 01/2007 publicada por esta Dirección General, de fecha 15 de
enero del año 2007.
Artículo 2. Los costos y gastos por las compras referidas en la presente Norma General serán
deducibles del Impuesto Sobre la Renta si se efectúan y pagan efectivamente las retenciones
correspondientes.
Párrafo: Adicionalmente, los comprobantes emitidos deberán cumplir con los requisitos
establecidos en los reglamentos para la Aplicación del ITBIS y de Regulación de la Impresión,
Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales, para ser admitidos como crédito del ITBIS y/o
gastos de Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 3. Cuando las Personas Físicas a las cuales se retuvo el ITBIS en la venta de bienes
gravados, actuando como proveedores informales, presenten las declaraciones juradas
correspondientes podrán considerar como pago a cuenta en su declaración mensual del período
en que se produjo la retención, el monto del ITBIS que le fue retenido por disposición de esta
Norma General, anexando los documentos probatorios de la retención que pretende acreditarse.
En caso contrario, dicho pago se convierte en pago definitivo.
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