Entra en Vigor la Nueva Ley de Auditoría de Cuentas en España

La entrada en vigor de la nueva Ley de Auditoría de Cuentas, que ha supuesto la mayor reforma legal del sector de la revisión de cuentas en más de veinte años, supone la adaptación de la normativa nacional a las normas internacionales de auditoría (ISA, en sus siglas en inglés).

Esta modificación supondrá un cambio cultural en la aplicación de salvedades en España, acorde con lo establecido en la Octava Directiva de Auditoría. Esto supone la modificación de las normas técnicas sobre la elaboración de informes, información comparativa y la publicación de la norma técnica sobre valor razonable, que aparecen recogidas en el BOE del pasado 20 de octubre.

Implicaciones
Con la nueva norma sobre informes, figurarán como salvedades únicamente las que verdaderamente afectan a la verificación de la fiabilidad de las cuentas. Hasta ahora, en España, ante la aparición de una incertidumbre en la revisión de las cuentas, el auditor tiene que emitir una salvedad. Mientras, en el marco internacional, según los estándares que elabora el Ifac, se opta por enfatizar en los informes los posibles problemas que haya encontrado el auditor, sin necesidad de emitir una salvedad.

En la regulación nacional sobre los informes financieros existen diferentes tipos de salvedades: por error o por cambio (existencia de errores materiales o de la aplicación incorrecta de los principios contables); la limitación al alcance (cuando el auditor no ha podido llevar a cabo todos los procedimientos que estima necesarios); y las incertidumbres (aquéllas cuyo desenlace no es posible conocer a la fecha de emisión del informe por depender de hechos futuros). Estas últimas serán las que desaparezcan como salvedades, en un momento en el que, tras la crisis económica, se habían convertido en un párrafo habitual antes de la opinión de los auditores, sobre todo, aquélla que hace referencia a la incertidumbre sobre la capacidad de la empresa de seguir operando. Previsiblemente, los próximos informes incluirán, en vez de una salvedad por incertidumbre por carácter legal o gestión continuada, lo que se denomina párrafo de énfasis, una práctica poco habitual entre los auditores españoles, que sirve para advertir al inversor de temas que se deben considerar a la hora de mirar las cuentas y que no aparecen junto a la opinión. Leer Más

Tomado de Expansión

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