Los Comisarios de Cuentas, su Rol ante las Sociedades Comerciales en la República Dominicana

En febrero del año 2011 se producen cambios a la ley de Sociedades Comerciales y de Responsabilidad Limitada No. 479-08, modificada por la ley No. 31-11, la cual introduce algunas precisiones relacionadas con los comisarios de cuentas, figura obligatoria para las sociedades anónimas (S. A.). además se incorpora otro tipo de societario, como son las Sociedades Anónimas Simplificadas (S.A.S.)., asimismo la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados nacional e internacionalmente y el avance de dividendos.
Los comisarios de cuentas vienen a jugar un papel fundamental ante los tipos de sociedades comerciales y específicamente las sociedades anónimas, en vista de que se le han asignado responsabilidades específicas, que anterior a esta ley no las tenían.

Misión de los Comisarios de Cuentas
Su principal misión es velar por el buen funcionamiento de la sociedad, verificando los valores y los documentos contables, establecer los controles internos necesarios para la obtención de resultados confiables, examinar la sinceridad y la concordancia con las cuentas anuales que tengan el informe del Consejo de Administración y los documentos dirigidos a los accionistas sobre la situación financiera, la revisión del informe de gestión anual de los administradores, certificar cualquier información solicitada por el Consejo de Administración o accionista, como lo es, conocer el monto exacto de las remuneraciones pagadas a los administradores entres otras.

Informe de Gestión Anual

Los comisarios de cuentas recibirán el informe de gestión anual para su revisión treinta (30) días antes de ser presentado a la asamblea anual ordinaria. Si existieren irregularidades o divergencias en el citado informe, las comunicaran a los administradores y al comité de auditoría.

Facultad
Está facultado para convocar a asambleas ordinarias o asambleas especiales, cuando omita hacerlo el órgano competente de la administración, también lo estará para dictaminar sobre los proyectos de modificación a los estatutos sociales, emisión de bonos, transformación, fusión, aumento o disminución de capital, escisión o disolución anticipada, que se planteen ante la asamblea general extraordinaria, sin que este dictamen sea vinculante para la asamblea.

Características que deberán poseer el comisario de cuentas y su suplente
Deberán tener un grado de licenciatura en contabilidad, administración de empresas, finanzas o economía, con no menos de tres (3) años de experiencia en su profesión.

¿Quiénes podrán ser comisarios de cuentas?
La ley estable que deberá ser un contador público autorizado o un tasador debidamente acreditado y/o matriculado en el instituto de tasadores dominicanos o registrados en la superintendencia de valores.

¿Quien lo nombra?

La Asamblea General Ordinaria, por un periodo dos (2) años y podrán ser reelegidos una o más veces. Si éstos no estuvieran designados en los estatutos, deberán ser nombrados por la Asamblea General Constitutiva.

¿Quiénes no podrán ser comisarios de cuentas?
El artículo 242 de esta ley los describe a continuación: Los menores no emancipados., los interdictos e incapacitados., los condenados por infracciones criminales y por bancarrota simple o fraudulenta en virtud de una sentencia irrevocable., las personas que en virtud de una decisión o administrativa se le hayan inhabilitado para el ejercicio de la actividad comercial., los funcionarios al servicio de la administración pública con funciones a su cargo relacionadas con las actividades propias de la sociedad de que se trate., los fundadores, aportadores en naturaleza., administradores de la sociedad, o de sus familiares,. Así como sus parientes hasta el cuarto grado inclusive, además los administradores de otras sociedades que posean la decima parte (1/10) del capital suscrito y pagado y las personas que directa o indirectamente reciban un salario o remuneración de la sociedad, exceptuando a los comisarios de cuentas.

Indudablemente esta ley ha importantizado la clase del contador público, debemos de sentirnos cada vez más orgullosos del rol que desempeña el profesional de la contabilidad en la República Dominicana.

Por: Juan Alberto García Martínez
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