La DGII Emite la Norma General 04-11, Sobre Operaciones Efectuadas con Partes Relacionadas o Vinculadas

Santo Domingo-. La Dirección General de Impuestos Internos emite la norma general 04-11.


ARTÍCULO 1: DEFINICIONES. Para los fines de esta Norma General, los términos que se indican tienen los siguientes significados:
a) Análisis de Comparabilidad: Es la comparación de las condiciones de una operación relacionada con las condiciones de las operaciones entre empresas independientes, mediante el análisis de cinco factores de comparabilidad:
característica del bien o servicio, análisis funcional, cláusulas contractuales, circunstancias económicas y estrategias del negocio.
b) Empresa o Sociedad de Capital Extranjero: Ente económico organizado o persona jurídica de carácter comercial que independientemente del lugar de su formación, opera en el territorio nacional y en la cual las aportaciones de los inversionistas en el capital de la empresa o sociedad es de origen extranjero. Se entenderá que el origen de los fondos es extranjero cuando los accionistas propietarios, directa o indirectamente, de más del 50% del capital social o aquellos que cuenten con la cantidad de votos necesarios para prevalecer en las asambleas de accionistas o reuniones de socios o aquellos que directa o indirectamente tengan el control societario, sean extranjeros no residentes en el país o no hayan probado satisfactoriamente el origen de los fondos como provenientes de rentas de fuentes dominicanas.
c) Método del Costo Adicionado: Consiste en incrementar al valor de adquisición o costo de producción de un bien o de la prestación de un servicio, en una transacción con o entre partes relacionadas o vinculadas, el margen de utilidad bruta que se obtenga en operaciones idénticas o similares con o entre partes independientes. Es aplicable en operaciones de ventas de bienes y servicios sobre los cuales existen márgenes bruto comparables.
d) Método del Precio Comparable No Controlado: Consiste en comparar el precio facturado por bienes o servicios transferidos en una operación entre partes relacionadas o vinculadas, con el precio facturado por bienes o servicios transmitidos en una operación con o entre independientes en circunstancias comparables. Es aplicable en operaciones de compraventa de bienes sobre los cuales existen precios en mercados nacionales o internacionales y con prestaciones de servicios poco complejas.
e) Método del Margen Neto de la Transacción: Consiste en fijar el precio a través del margen de utilidad neto que hubieren obtenido partes independientes en operaciones comparables. El margen de utilidad neta puede ser obtenido con base a variables tales como activos, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo. Es aplicable cuando se realicen operaciones en las que existen prestaciones o transacciones desarrolladas por las partes relacionadas o vinculadas, cuando no puedan identificarse los márgenes brutos de las operaciones o cuando sea difícil obtener información confiable sobre precios de alguna de las partes involucradas en la transacción.
f) Método de la Partición de Utilidades: Consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes, conforme a lo siguiente:
1. Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación;
2. La utilidad de operación global se asignará a cada una de las personas relacionadas considerando elementos tales como activos, costos y gastos de cada una de las personas relacionadas, con respecto a las operaciones entre dichas partes relacionadas.
g) Método Residual de la Partición de Utilidades: Consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes conforme a lo siguiente:
1. Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación;
2. La utilidad de operación global se asignará de la siguiente manera:
i. Se determinará la utilidad mínima que corresponda en su caso, a cada una de las partes relacionadas mediante la aplicación de cualquiera de los métodos a que se refieren los literales c), d), e), f), y h) de este artículo sin tomar en cuenta la utilización de intangibles significativos.
ii. Se determinará la utilidad residual, la cual se obtendrá disminuyendo la utilidad mínima a que se refiere el apartado 1 anterior, de la utilidad de operación global. Esta utilidad residual se distribuirá entre las partes relacionadas involucradas en la operación tomando en cuenta, entre otros elementos, los intangibles significativos utilizados por cada una de ellas, en la proporción en que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes en operaciones comparables.
h) Método del Precio de Reventa: Consiste en restar del precio de venta de un bien o de un servicio a una parte independiente, el margen de utilidad bruta aplicado con o entre partes independientes en operaciones comparables, para obtener el costo de adquisición en condiciones de libre competencia. Es aplicable en operaciones de compra, distribución, comercialización o reventa de bienes para la reventa, que no han sufrido una alteración o modificación sustantiva o a las cuales no se les ha agregado un valor significativo.
i) Operaciones Comparables: Son operaciones comparables aquellas entre las que no existen diferencias económicas significativas que afecten el precio del bien o del servicio o el margen de la operación o, cuando existan dichas diferencias, puedan eliminarse mediante ajustes razonables, de conformidad con las previsiones del Artículo 3, Párrafo V de la presente Norma General.
j) Partes relacionadas o vinculadas: Para efecto de esta Norma General se considerarán partes relacionadas o vinculadas las personas físicas o sociedades o empresas, residentes o no en la República Dominicana, con respecto a las cuales se verifiquen alguno de los siguientes supuestos:
1. Una de las partes participe directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de la otra. A los efectos de la presente Norma y de considerar dos partes como relacionadas, cuando la participación se defina en función del capital social o del control de los derechos de voto, será necesaria en cualquiera de los casos, una participación directa o indirecta de al menos cincuenta por ciento (50%). Si la participación es definida en términos de dirección, la parte deberá ocupar una posición de alta dirección en ambas empresas.
2. Unas mismas personas físicas, sociedades o empresas participen directa o indirectamente en la dirección, el control o capital de dichas partes.
3. Una persona física o sociedad o empresa residente en el país cuando posea establecimientos permanentes en el exterior;
4. Un establecimiento permanente situado en el país que tenga su casa matriz residente en el exterior y otro establecimiento permanente de la misma; o una persona física, sociedad o empresa relacionada con ella;
5. Una persona física, sociedad o empresa que goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos por parte de otra, siempre y cuando la relación contractual entre ellas revista caracteres inusualmente preferenciales en relación con las otorgadas ordinariamente en contratos de igual tipo;
6. Una persona física, sociedad o empresa que acuerde con otra cláusulas contractuales que asumen el carácter de inusualmente preferenciales en relación con las otorgadas a terceros en similares circunstancias;
7. Una persona física, sociedad o empresa que se haga cargo de las pérdidas o gastos de otros;
8. Las sociedades o empresas que constituyan una unidad de decisión. En particular, se presumirá que existe unidad de decisión cuando una sociedad sea socio de otra sociedad y se encuentre, con respecto a esta última sociedad, en alguna de las siguientes situaciones:
i. Posea la mayoría de los derechos de voto.
ii. Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
iii. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
iv. Haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
v. La mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad controlada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad controlante o de otra dominada por ésta. Cuando dos sociedades formen cada una de ellas una unidad de decisión respecto de una tercera sociedad de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, todas estas sociedades integrarán una unidad de decisión.
vi. La relación entre dos partes derivada de la condición de que una o más personas físicas actúen como socios o partícipes, consejeros o administradores de ambas partes se extenderá, a los cónyuges o personas unidas a dichas personas físicas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado.
vii. Asimismo, la relación descrita en el numeral anterior se extenderá a la persona física con residencia en la República Dominicana que sea conyugue o pariente en línea directa o colateral, por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado, cuando la relación entre las partes se derive de la participación en la dirección de la sociedad o empresa dominicana o por la relación con el accionista controlador directo o indirecto de dicha empresa.
k) Paraísos Fiscales: Son territorios o jurisdicciones que, como forma de atraer inversión de capital, establecen un modelo fiscal privilegiado –de baja o nula tributación- a personas físicas y jurídicas no residentes o extranjeras, soportado además por una estructura regulatoria que promueve la opacidad o ausencia de información fiscal, bancaria y, en algunos casos, corporativa
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