TRABAJADORA EMBARAZADA Art. 236 Ley 16-92

Nota importante del Artículo 236 de la Ley 16-92 Código de Trabajo:

El Código de Trabajo, en su artículo 236 expresa lo siguiente:

Artículo 236: La trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a un descanso obligatorio durante las seis semanas que preceden a la fecha probable del parto y las seis semanas que le siguen.

Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso pre-natal, el tiempo no utilizado se acumula al período del descanso post-natal.

Nota:

1) Es importante dar fiel cumplimiento al contenido del artículo 236, si a una trabajadora se le concede el descanso pre-natal en una fecha distinta a la que establece la Ley 16-92 (es costumbre que la trabajadora tome licencia pre-natal lo más próximo a la fecha probable del parto, para así estar más tiempo con el bebe), pero en caso de que a la trabajadora le ocurriese un accidente dentro del período que le ley obliga a la empresa conceder las seis (06) semanas de descanso pre-natal (este se refiere al período que la trabajadora debiera estar de licencia, pero todavía se encuentra trabajando en la empresa) la trabajadora tendría derecho ejercer una demanda contra la empresa, por lo que es recomendable, la aplicación de la ley, y conceder el descanso pre-natal conforme lo establece el artículo 236.

2 Existe Jurisprudencias Laborales sobre el caso mencionado en la nota 1, en los que los Jueces han emitido sentencia a favor de las trabajadoras, concediéndole el derecho a indemnización laboral, dichas sentencias han sido amparadas en el artículo 236, el cual establece de manera expresa y tácita que el descanso es obligatorio durante las seis (06) semanas que preceden a la fecha probable del parto. Los jueces, en caso de accidente, les importa poco que haya sido por mutuo acuerdo que la trabajadora se vaya en fecha próximo a la fecha de parto, se van por el hecho de la violación de la ley por parte del empleador. De hecho en algunas sentencias se ha dado el caso de que al juez se le ha hecho creer que ha sido el patrono quien ha propiciado este acuerdo para no entorpecer la actividad productiva de la empresa, y la empleada no tuvo más remedio que aceptar por su situación de subordinación (con esta actitud, el abogado de la trabajadora, busca generar confusión en el juez).

) En la práctica, algunas empresas han tomado iniciativa sobre el caso de la nota 1, exigiéndole a la trabajadora embarazada, solicitar a la empresa, por escrito, de su puño y letra, la concesión del descanso en fecha distinta a la que establece la Ley 16-92 en su artículo 236 (lo más próximo a la fecha probable del parto), dicha solicitud es legalizada por un notario público, depositándose una copia fiel al Ministerio de Trabajo o Departamento Local que ejerza su autoridad, con esta medida las empresas buscan tener documentados estos tipos de situaciones. Esta práctica, aunque si podría surtir un efecto psicológico en la trabajadora para que no “tome iniciativa” de abrir un proceso laboral contra la empresa, también es cierto, que la mejor manera de evitar el proceso es concediéndole a la trabajadora el descanso pre-natal de conformidad al artículo 236 de la Ley 16-92, es decir, seis (06) semanas ante de la fecha probable del parto.

Es recomendable, tener siempre a manos, una certificación médica, que indique la fecha probable del parto.

4) Es oportuno destacar, el contenido de los artículos 38, 121, 669, y de los Principios V y VIII del Código de Trabajo, los cuales expresan lo siguiente:

PRINCIPIO V: Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional.

Es nulo todo pacto en contrario.

Por Rafael Sepúlveda

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