Lic. Juan Alberto García Martinez
Auditor Fiscal
809-757-8474
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E-mail:jalberto_5@hotmail.com; twitter: @jalberto_5
El P S T cuenta con dos métodos de tributación en el que podemos acogernos, el basado en compras destinado para el sector comercial, su principal característica es que las compras deben realizarse a proveedores industriales nacionales o mayoristas, que vendan básicamente a consumidores finales, tales como: colmadones, almacén de provisiones, farmacias, panaderías, entre otros, y que éstas no superen los treinta y nueve millones doscientos veintisiete mil setecientos cincuenta y seis pesos (RD$39,827,756.00) anuales; en tanto que el método basado en ingresos, es para personas físicas o negocios de único dueño, tales como: colmados, salones de belleza, profesionales liberales (abogados, médicos, contadores, ingenieros, odontólogos) y otros, cuyos ingresos anuales no superen los ocho millones quinientos setenta y un mil doscientos cinco pesos (RD$8,571,205.00) anuales.
Para el método basado en compras
las siguientes: (i) que sus compras
sean realizadas a proveedores industriales nacionales o mayoristas; (ii) que
vendan básicamente a consumidores finales; y (iii) que sus compras no superen los treinta
millones de pesos al año . En tanto que para el método basado en ingresos, éstos
fundamentalmente deberán ser contribuyentes que: (i) presten servicios exentos o que estén sujetos
a la retención del 100% del ITBIS; (ii) que estén registrados como personas físicas
(negocios de único dueño o profesionales liberales) y (iii) contribuyentes con ingresos que
provienen en más de un 50% de ventas o servicios exentos del ITBIS.
Los contribuyentes que deseen acogerse al mismo, podrán hacerlo a través de la oficina virtual o en la administraciones locales de la DGII, los que opten por el PST basado en compras deberán solicitar su incorporación a más tardar noventa (90) días antes del inicio del año fiscal, en cambio los que prefieran el PST basado en ingresos podrán hacer su solicitud a más tardar el 15 de enero del año en que deberán realizar la presentación de su Declaración Jurada.
Como determinar el Ingreso Bruto y la Renta Neta Imponible para el régimen
basado en compras?
Es importante puntualizar que las
declaraciones juradas de impuestos, bajo este método son realizadas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII),
sobre la base de una tabla que contiene los porcentajes para determinar el
ingreso bruto y la Renta Neta Imponible.
Compras registradas por la DGII 15,000,000.00
Porcentaje tabla articulo 11 reglamento 1.63%
Valor agregado bruto 244,500.00
Ingreso bruto estimado 15,244,500.00
Aplicar el 5.60% para obtener la RNI 853,692.00
Impuesto sobre la renta (29%) 247,570.68
Como podemos ver, este contribuyente tendrá un impuesto a pagar de 247,570.68 por un periodo.
Como determinar el ITBIS para el PST basado en compras?
Diferencia entre ingreso bruto estimado 244,500.00
y las compras registradas por la DGII
Valor agregado bruto
A este valor se le deduce el 40% 97,800.00
que representa la venta bruta
El 60% restante es la base imponible 146,700.00
para el cálculo de del ITBIS
Tasa del ITBIS 18% 26,406.00
Dividido entre 12 meses, tenemos
cuota mensual de 2,200.50
Es importante precisar, que para las farmacias y panaderías, el ITBIS a pagar se liquidará en base al 25% del valor agregado bruto. En el caso de los comerciantes de ventas de alimentos, el ITBIS corresponderá al 60%, del valor agregado bruto.
Nota: La tasa aplicable para las
personas jurídicas será de un 29% sobre la Renta Neta Imponible para el periodo
2013, a partir del ejercicio fiscal del año 2014 se reducirá a un 28% y para el
2015 un 27%.
Ejemplo: Señor Juan Alberto
García, Contador Público
Ingresos declarados durante el añoRD$2,000,000.00
Menos ingresos no gravados 40% RD$ 800,000.00
Menos la exensión contributiva RD$ 399,923.00
Renta neta imponible RD$ 800,077.00
Impuesto sobre la renta a pagar RD$ 168,359.28
Se debe aplicar la escala que corresponda, conforme al artículo 296 del Código Tributario, para la determinación del Impuesto sobre la Renta.
Ingresos declarados durante el añoRD$2,000,000.00
Menos ingresos no gravados 40% RD$ 800,000.00
Menos la exensión contributiva RD$ 399,923.00
Renta neta imponible RD$ 800,077.00
Impuesto sobre la renta a pagar RD$ 168,359.28
Se debe aplicar la escala que corresponda, conforme al artículo 296 del Código Tributario, para la determinación del Impuesto sobre la Renta.
La protección que ofrece
el Gobierno Central a los contribuyentes a través de régimen de tributación es
que: (i) no tendrán que enviar las informaciones de
comprobantes fiscales a través de los formatos de envíos 606 y 607; (ii) no
requieren de contabilidad organizada; (iii) no pagan anticipos del ISR; (iv) no
pagan el impuesto a los activos; (v) disponen de acuerdo de pago automático
para el ISR (3 cuotas para compras y 2 cuotas para los ingresos; (vi) durante los primeros seis (6) meses del año no
tienen que efectuar el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR); (vii) no tendrán
que instalar impresoras fiscales ni soluciones fiscales.
Sin dudas, este procedimiento para la liquidación del impuesto resulta más facil para el contribuyente si lo comparamos con el régimen ordinario, sin embargo enfatizamos que es importante que antes de elegir cualquier método, lo consulten con su asesor tributario.