Multiplicador de Ajuste por Inflación y Tasa de Cambio en las Diferencias Cambiarias, para las Empresas con Cierre del Ejercicio Fiscal al 30 de Septiembre de 2012

 
 
MULTIPLICADOR DE
AJUSTE POR INFLACIÓN

Santo Domingo.-En  virtud  a  lo  establecido  en  el  Artículo  327  del  Código  Tributario  de  la  República Dominicana y el Artículo 105 del Reglamento No. 139-98 del  Impuesto Sobre  la Renta, la Dirección General avisa que según información suministrada por el Banco Central de la  República Dominicana,  el Multiplicador  del Ajuste  por  inflación  para  el  ejercicio terminado al 30 de septiembre 2012, será de 1.0260.
 

 
TASA DE CAMBIO PARA EL TRATAMIENTO DE LAS
DIFERENCIAS CAMBIARIAS
 
En  cumplimiento  de  las  disposiciones  establecidas  en  el  Artículo  293  del  Código Tributario de  la República Dominicana,  y    los Artículos 108  y 109 del Reglamento No. 139-98 del Impuesto Sobre la Renta, se informa que para el tratamiento  de las diferencias cambiarias  realizadas al cierre del ejercicio fiscal del 30 de septiembre 2012,  la  tasa de cambio que deberá utilizarse  según  información  suministrada por el Banco Central de  la República Dominicana serán las siguientes:

RD$/US$  39.34 
RD$/EUR$  50.76

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PRESIDENTA

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