MULTIPLICADOR DE
AJUSTE POR INFLACIÓN
AJUSTE POR INFLACIÓN
Santo Domingo.-En virtud a lo establecido en el Artículo 327 del Código Tributario de la República Dominicana y el Artículo 105 del Reglamento No. 139-98 del Impuesto Sobre la Renta, la Dirección General avisa que según información suministrada por el Banco Central de la República Dominicana, el Multiplicador del Ajuste por inflación para el ejercicio terminado al 30 de septiembre 2012, será de 1.0260.
TASA DE CAMBIO PARA EL TRATAMIENTO DE LAS
DIFERENCIAS CAMBIARIAS
DIFERENCIAS CAMBIARIAS
En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Artículo 293 del Código Tributario de la República Dominicana, y los Artículos 108 y 109 del Reglamento No. 139-98 del Impuesto Sobre la Renta, se informa que para el tratamiento de las diferencias cambiarias realizadas al cierre del ejercicio fiscal del 30 de septiembre 2012, la tasa de cambio que deberá utilizarse según información suministrada por el Banco Central de la República Dominicana serán las siguientes:
RD$/US$ 39.34
RD$/EUR$ 50.76 RD$/US$ 39.34
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