Santo Domingo.- La Dirección General de Impuestos Internos emitió hoy un comunicado sobre el
nuevo Impuesto a los Intereses Pagados o Acreditados a Personas Físicas
Residentes en el que informa que su entrada en vigencia corresponde a la
promulgación de la Ley 253-12 el pasado 13 de noviembre y que instruye a todas
las entidades que realizan pagos o acreditaciones por concepto de intereses.
La DGII explica que el impuesto abarca todos los tipos de cuentas e
instrumentos financieros que devenguen intereses, con la excepción de lo
dispuesto en el Párrafo del artículo No. 12 de esta ley, que dispone la no
retención de intereses pagados o acreditados a los instrumentos de valores
emitidos previo a la promulgación de la Ley.
La DGII indica que las personas físicas podrán solicitar a esta Dirección
General la devolución del monto retenido por intereses, o considerarlo como pago
a cuenta del Impuesto Sobre la Renta (ISR) determinado, presentando su
declaración jurada del ISR para el período fiscal de que se trate, entendiéndose
que para las personas físicas, un período fiscal, siempre será desde el 1ro. de
enero al 31 de diciembre de cada año.
Agrega que los intereses retenidos, podrán ser objeto de devoluciones o
considerados como pago a cuenta del impuesto sobre la renta determinado, si se
cumple una de las dos condiciones establecidas en el párrafo 1, del artículo No.
7 de la ley. Las referidas condiciones son las siguientes:
a) Aquellas personas que sólo perciben ingresos por concepto de
intereses, siempre que ese monto sea menor a doscientos cuarenta mil pesos
(RDS240, 000.00) al año; Es decir, RD$20,000.00 mensuales.
b) Aquellas personas cuyo trabajo o actividades económicas generen, incluyendo lo recibido por intereses, menos de cuatrocientos mil pesos (RD$400,000.00) anuales, siempre que de esa suma, los intereses recibidos anualmente no sean más de cien mil pesos (RD$100,000.00).
b) Aquellas personas cuyo trabajo o actividades económicas generen, incluyendo lo recibido por intereses, menos de cuatrocientos mil pesos (RD$400,000.00) anuales, siempre que de esa suma, los intereses recibidos anualmente no sean más de cien mil pesos (RD$100,000.00).
La entidad informó que esta trabajando en una guía con las informaciones
necesarias para que los contribuyentes que no estén inscritos en el Registro
Nacional de Contribuyentes y que califiquen para la devolución de las
retenciones de este impuesto, puedan proceder con rapidez y facilidad. Esta guía
enseñará la forma de preparar la Declaración Jurada de Renta anual, la que
deberá realizarse a través de la Oficina Virtual de la DGII.