Santo Domingo.-La Dirección
General de Impuestos Internos (DGII) informa a todas y todos los contribuyentes
interesados en acogerse a la Ley de Amnistía Tributaria para el Fortalecimiento
de la Capacidad Tributaria del Estado, Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo
Sostenido que para
formalizar su solicitud deben
descargar de nuestro portal de
Internet www.dgii.gov.do el formulario
de solicitud de amnistía disponible, además, en
las administraciones locales de
la DGII y en el Centro de Atención al
Contribuyente de su sede central, hábil para ser llenado por personas físicas y
personas jurídicas.
La amnistía
tributaria entró en vigencia y abarca los Impuestos sobre la Renta,
Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS); sobre
Sucesiones, a la Propiedad Inmobiliaria (IPI); sobre Transferencias; sobre los
Activos Aplicados a la Propiedad Inmobiliaria y, además, a los intereses,
recargos y multas relativos a la importación de mercancías.
La Ley
establece un plazo de sesenta (60) días para presentar la intención de acogerse a la amnistía, solicitud que deberá depositarse
en la administración local a que corresponda el contribuyente, en la sede central de la DGII o a través de
la Oficina Virtual de Impuestos Internos.
La DGII responderá dentro de los quince (15) días posteriores a la
recepción de la indicada solicitud, rechazándola o acogiéndola. En caso de aprobarla,
señalará el monto correspondiente a
pagar de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 3 de la Ley 309-12.
Recibida la
notificación positiva de pago por parte de la DGII, el o la contribuyente
tendrá veinte días (20) para saldar en
un pago único eximido de recargos e intereses. Para los impuestos que aplique,
el o la contribuyente podrá solicitar un acuerdo de pago con un inicial de un
cuarenta por ciento (40%) del total del monto adeudado y dos cuotas mensuales
sucesivas contadas a partir de la fecha del pago inicial, aplicándoles por el
período señalado los intereses moratorios establecidos en el Código Tributario.
En caso de incumplimiento la solicitud de acogerse a la presente amnistía
quedará sin efecto y los pagos ya realizados serán considerados pagos a cuenta.
Direccíón General de Impuestos Internos
http://www.colegiodecontadoresmoca.blogspot.com/