La DGII, da a Conocer los Procedimientos para el Contribuyente Acogerse a la Ley 309-12, Sobre Amnistía Tributaria.


Santo Domingo.-La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informa a todas y todos los contribuyentes interesados en acogerse a la Ley de Amnistía Tributaria para el Fortalecimiento de la Capacidad Tributaria del Estado, Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo Sostenido  que  para  formalizar su solicitud  deben descargar de  nuestro portal de Internet  www.dgii.gov.do el formulario de solicitud de amnistía disponible, además, en  las  administraciones locales de la DGII  y en el Centro de Atención al Contribuyente de su sede central, hábil para ser llenado por personas físicas y personas jurídicas.
La amnistía tributaria entró en vigencia y abarca los Impuestos sobre la Renta, Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS); sobre Sucesiones, a la Propiedad Inmobiliaria (IPI); sobre Transferencias; sobre los Activos Aplicados a la Propiedad Inmobiliaria y, además, a los intereses, recargos y multas relativos a la importación de mercancías.
La Ley establece un plazo de sesenta (60) días para presentar la  intención de acogerse a  la amnistía, solicitud que deberá depositarse en la  administración  local a que corresponda el contribuyente,  en la sede central de la DGII o a través de la Oficina Virtual de Impuestos Internos.   La DGII responderá dentro de los quince (15) días posteriores a la recepción de la indicada solicitud, rechazándola o  acogiéndola. En caso de aprobarla, señalará  el monto correspondiente a pagar de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 3 de la Ley 309-12.
Recibida la notificación positiva de pago por parte de la DGII, el o la contribuyente tendrá veinte días (20) para saldar  en un pago único eximido de recargos e intereses. Para los impuestos que aplique, el o la contribuyente podrá solicitar un acuerdo de pago con un inicial de un cuarenta por ciento (40%) del total del monto adeudado y dos cuotas mensuales sucesivas contadas a partir de la fecha del pago inicial, aplicándoles por el período señalado los intereses moratorios establecidos en el Código Tributario. En caso de incumplimiento la solicitud de acogerse a la presente amnistía quedará sin efecto y los pagos ya realizados serán considerados pagos a cuenta.
Direccíón General de Impuestos Internos
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