Subsidios de Maternidad, Lactancia y Enfermedad Común.

Santo Domingo.- Con la puesta en vigencia de la ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), se transformó el sistema de salud en la República Dominicana. Esta ley entró en vigencia el 9 de mayo de 2001, pero las cotizaciones para el Régimen Contributivo con las Aseguradoras de Fondos de Pensiones (AFP) iniciaron a partir del mes de junio de año 2003, y en agosto de 2007 con el Seguro Familiar de Salud (SFS).
En julio de 2007 mediante la Ley No. 188-07 se introducen modificaciones a la citada Ley, la cual hace referencia al artículo 56, sobre costo y financiamiento del régimen contributivo, donde establece que el seguro de vejez, discapacidad y Sobrevivencia del Régimen Contributivo se financiará con una cotización total de un nueve punto noventa y siete por ciento (9.97%) del salario cotizable, distribuido de la siguiente manera:
Un (8%) destinado a la cuenta personal, un (1%) para cubrir el Seguro de Vida del afiliado, el (0.5%) para la comisión básica por la Administración de Fondos de Pensiones del afiliado y un (0.07%) para financiar las operaciones de la Superintendencia de Pensiones.
Las aportaciones para cubrir este costo se aplican el 2.87% para el empleado y el 7.10% para el empleador. Estos porcentajes son calculados al total del salario percibido por el empleado, a través de la Tesorería de la Seguridad Social.
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) verificará el proceso de contratación del Seguro de Sobrevivencia e Invalidez por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
También se modifica el artículo 140 de dicha Ley, estableciendo una cotización total de diez punto trece por ciento (10.13%) del salario cotizable, un tres punto cero cuatro por ciento (3.04%) para el empleado y un siete punto cero nueve por ciento (7.09%) para el empleador, distribuido de la siguiente manera:
Un (9.53%) para el cuidado de la salud de las personas, un (0.10%) para cubrir las estancias infantiles, (0.43%) destinado al pago de subsidios y un (0.07%) para las operaciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.
Las aportaciones para cubrir estos costos se aplican el 3.04% para el afiliado y el 7.09% para el empleador.

Subsidios de Maternidad
La superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, son las instituciones que regulan los subsidios tanto de maternidad, lactancia y enfermedad común de los afiliados al régimen contributivo.
Para solicitar el subsidio por maternidad, el empleador deberá realizar las novedades correspondientes a través de la (T. S. S.), tales como: registro de embarazo por medio del Informe de Maternidad, debidamente expedido por su médico tratante y el registro de inicio de licencia del Pre y Post natal, el cual genera el pago del subsidio por maternidad.
Durante el descanso de maternidad, la trabajadora recibirá el pago de tres meses de salario cotizable a través de la nómina de la empresa, que luego son reembolsados por la SISALRIL al empleador. Es importante destacar que el tope cotizado para subsidio de maternidad es de diez (10) salarios mínimos equivalentes a RD$ 64,810.00, es responsabilidad del empleador cubrir la diferencia, en caso de que el salario supere el tope establecido.
A partir de julio de 2011, el tope para subsidios por maternidad es de setenta y cinco mil ochocientos treinta pesos (RD$75,830.00).

Subsidios por Lactancia
El subsidio por lactancia, contribuye en gran medida una ayuda vital para las trabajadoras, en virtud de que su distribución se aplica de manera equitativa. La trabajadora recibirá el subsidio todos los meses durante un año, en una cuenta personal habilitada en el Banco de Reservas.
El subsidio por lactancia hasta julio del año 2011, se otorgará de la forma siguiente:
Primera escala hasta un tope de salario mínimo de RD$ 6,481.00, recibirán subsidio correspondiente al 25% de su salario mensual cotizable.
Segunda escala hasta un tope de salario mínimo de RD$ 12,962.00, recibirán subsidio correspondiente al 10% de su salario mensual cotizable.
Tercera escala hasta un tope de salario mínimo de RD$ 19,443.00, recibirán subsidio correspondiente al 5% de su salario mensual cotizable.
Con el aumento del salario mínimo cotizable dispuesto por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) en julio de 2011, las escalas que rigen a partir de esta fecha son las siguientes:
1- SMN Hasta RD$7,583.00 25%
2- De RD$7,584.00 Hasta RD$15,166.00 10%
3- De RD$15,167.00 Hasta RD$ 22,749.00 5%
El reglamento especifica, que serán beneficiarios del subsidio por lactancia los hijos menores de un año de las trabajadoras afiliadas al régimen contributivo, con un salario cotizable inferior a tres (3) salarios mínimos nacional.
Nota: En caso de partos múltiples, la madre recibirá un subsidio por cada niño o niña nacido en dicho parto.

Enfermedad Común
Todo trabajador o trabajadora que experimente una discapacidad laboral temporal como consecuencia del padecimiento de una enfermedad común, tiene derecho a un subsidio de un sesenta por ciento (60%) del salario cotizable cuando reciba asistencia ambulatoria con un tope de RD$45,498.00, y el cuarenta por ciento (40%) si la atención es hospitalaria con un tope de RD$ 30,332.00. El mismo se otorgará a partir del cuarto día de la incapacidad hasta un límite de 26 semanas, equivalente a 6 meses.
Todo trabajador o trabajadora tendrá derecho a este subsidio, siempre y cuando cumpla con el requisito de 12 cotizaciones y esté activo en nómina.
El procedimiento para el reembolso de subsidios es el siguiente: el trabajador entregará a su médico tratante un formulario, el cual deberá ser debidamente completado, luego lo entregará a su empleador para su posterior registro a través del Sistema de Información y Recaudo SUIR, en la opción de novedades del Seguro Familiar de Salud (SFS) licencia por enfermedad común. Este formulario deberá ser escaneado y remitido a la SISALRIL, para su validación.

Por: Juan Alberto García Martínez
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