LA DGII EMITE LA NORMA GENERAL No. 02-2011, SOBRE RNC E IMPLEMENTACION DE LA LEY DE SOCIEDADES

Santo Domingo.- La Dirección General de Impuestos Internos emite la NORMA QUE MODIFICA LA NORMA 05-2009 SOBRE RNC E IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE SOCIEDADES
Artículo 1: Se modifica el literal i) del Artículo Primero de la Norma General 05-2009 para que en lo adelante se lea así:
i) Personas Jurídicas: Son las sociedades y las entidades que se constituyan, se adecúen o se transformen de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Sociedades. Las sociedades pueden ser: (i) Sociedades Anónimas (S.A.); (ii) Sociedades Anónimas Simplificadas (S.A.S), (iii) Sociedades en Nombre Colectivo (S. en C); (iv) Sociedades en Comandita Simple; (v) Sociedades en Comandita por Acciones; (vi) Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y (vii) Entidades Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL). Asimismo, las asociaciones sin fines de lucro reguladas de acuerdo a la Ley 122-05 sobre la Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en República Dominicana, así como las enunciadas por el Código Tributario para el tratamiento de personas jurídicas.
Artículo 2: Se modifica el Artículo 2 inciso b) de la Norma General 05-2009, de manera que establezca lo siguiente:
b) Las partes sociales de las sociedades reconocidas por la Ley de Sociedades, como son: los intereses en las Sociedades en Nombre Colectivo y las Sociedades en Comandita Simple y las cuotas sociales en las Sociedades en Responsabilidad Limitada, así como las obligaciones representadas por títulos en las Sociedades Anónimas Simplificadas y las Sociedades Anónimas, tienen el mismo tratamiento fiscal que las acciones definidas por la Ley 31-11 para las Sociedades Anónimas y las Sociedades en Comandita por Acciones.
Artículo 3: Se agrega el Párrafo IV al Artículo 7 de la Norma General 05-2009 para que señale lo siguiente:
Párrafo IV: Adicionalmente esta Dirección General podrá inactivar el RNC en los siguientes casos:
i. Cuando se verifique que el domicilio fiscal registrado por el contribuyente no corresponde al domicilio social o al principal establecimiento de la empresa, y hasta tanto se registre el domicilio correcto.
ii. Cuando se compruebe que el contribuyente incurrió en una o varias de las faltas o delitos estipulados en el Código Tributario Dominicano.

Artículo 4: Se agrega el Párrafo VIII al Artículo 14 de la Norma General 05-2009 para que establezca lo siguiente:
Párrafo VIII: La EIRL que decida transformarse en un tipo societario de los reconocidos por la Ley de Sociedades, deberá pagar el impuesto correspondiente al capital social que se establezca en el contrato de sociedad o en los estatutos.
Artículo 5: Se modifica el Párrafo I del Artículo 17 la Norma General 05-2009 para que en lo adelante se lea así:
Párrafo I. El cese temporal de operaciones suspende las obligaciones de declarar los impuestos cuya fecha de declaración y pago es mensual; no obstante no suspende la obligación de presentar las declaraciones anuales de Activos y de Impuesto Sobre la Renta, en los plazos fijados por el Código Tributario para la presentación de estos Impuestos.
Artículo 6: Se incluye la siguiente subsección a la SECCIÓN III DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LEY DE SOCIEDADES para que en lo adelante disponga:
Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS)
Artículo 17 Bis: Tratamiento Fiscal: Las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS) estarán sujetas a las disposiciones de la Ley 1041 y sus modificaciones, respecto al Impuesto de Constitución de Compañías y de Aumento de Capital, tal y como se aplica para las Sociedades Anónimas (S.A.).
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