Todas las empresas al final de cada período económico, debe presentar un informe financiero que muestre los beneficios y/o pérdidas obtenidos.
Si se obtienen beneficios, el 10% de éstos deben ser distribuidos entre los trabajadores y trabajadoras con contrato por tiempo indefinido, de acuerdo al Código Laboral de
La ley establece que la participación individual de cada trabajador no podrá exceder del equivalente a cuarenta y cinco (45) días de salario ordinario para aquellos trabajadores que hayan prestado servicios por menos de tres años y de sesenta (60) días de salario ordinario para los que hayan prestado servicio continuo durante tres o más años. Si el trabajador no ha prestado servicios durante todo el período económico, la participación individual será proporcional al salario del tiempo trabajado.
Todas las empresas están obligadas a pagar el 10% de sus utilidades netas, excepto las empresas agrícolas, agrícolas-industriales, industriales, forestales y mineras durante sus primeros tres años de operaciones, salvo convención en contrario., Las empresas agrícolas cuyo capital no exceda de un millón de pesos, y las empresas de zona franca.
El artículo 227 especifica que la participación de los trabajadores debe aplicarse sobre los beneficios netos antes de determinar la renta neta imponible y las bonificaciones que correspondan a los miembros del consejo de administración, directores, administradores o gerentes.
El pago por éste concepto debe se efectuado por las empresas a más tardar entre los noventa (90) días y los ciento veinte (120) días después del cierre de cada ejercicio económico.
Si existe discrepancia entre las partes sobre el importe de la participación, los trabajadores y trabajadoras podrán dirigiese al Ministerio de Trabajo.
Nota: El pago realizado a cada trabajador por éste concepto, forma parte del salario para los fines del Impuesto Sobre
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