Disfrute de los beneficios anuales de las empresas por parte de los empleados

Todas las empresas al final de cada período económico, debe presentar un informe financiero que muestre los beneficios y/o pérdidas obtenidos.

Si se obtienen beneficios, el 10% de éstos deben ser distribuidos entre los trabajadores y trabajadoras con contrato por tiempo indefinido, de acuerdo al Código Laboral de la República Dominicana Ley 16-92 artículo 223.

La ley establece que la participación individual de cada trabajador no podrá exceder del equivalente a cuarenta y cinco (45) días de salario ordinario para aquellos trabajadores que hayan prestado servicios por menos de tres años y de sesenta (60) días de salario ordinario para los que hayan prestado servicio continuo durante tres o más años. Si el trabajador no ha prestado servicios durante todo el período económico, la participación individual será proporcional al salario del tiempo trabajado.

Todas las empresas están obligadas a pagar el 10% de sus utilidades netas, excepto las empresas agrícolas, agrícolas-industriales, industriales, forestales y mineras durante sus primeros tres años de operaciones, salvo convención en contrario., Las empresas agrícolas cuyo capital no exceda de un millón de pesos, y las empresas de zona franca.

El artículo 227 especifica que la participación de los trabajadores debe aplicarse sobre los beneficios netos antes de determinar la renta neta imponible y las bonificaciones que correspondan a los miembros del consejo de administración, directores, administradores o gerentes.

El pago por éste concepto debe se efectuado por las empresas a más tardar entre los noventa (90) días y los ciento veinte (120) días después del cierre de cada ejercicio económico.

Si existe discrepancia entre las partes sobre el importe de la participación, los trabajadores y trabajadoras podrán dirigiese al Ministerio de Trabajo.

Nota: El pago realizado a cada trabajador por éste concepto, forma parte del salario para los fines del Impuesto Sobre La Renta.

Por Juan Alberto García Martínez

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