Los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período de catorce (14) días de vacaciones con disfrute de salario, conforme a la escala siguiente:
1ro. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, catorce días de salario ordinario;
2do. Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, dieciocho (18) días de salario ordinario.
El trabajador y el empleador podrán llegar a un acuerdo para fraccionar las vacaciones del trabajador. El trabajador debe disfrutar vacaciones por un período que nunca podrás ser inferior a siete días.
Cuando el trabajador sea menor de edad, deberá disfrutar sus vacaciones completa, para este tipo de trabajadores, esta prohibido el fraccionamiento de las vacaciones.
La existencia de una discrepancia entre los numerales 1ro. y 2do. del artículo 177, en lo que hace mención del período de cinco años, es importante destacar en este sentido que, cuando exista duda, el Código de Trabajo, establece en el Principio VIII, lo siguiente: “Si hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá en el sentido más favorable al trabajador”.
Artículo 177 Ley 16-92.
Principio VIII Ley 16-92.
El trabajador adquiere el derecho a vacaciones cada vez que cumpla un año de servicio ininterrumpido en una empresa. Los trabajadores sujetos a contratos por tiempo indefinido que, sin culpa alguna de su parte, no puedan tener oportunidad de prestar servicios ininterrumpidos durante un año, a causa de la índole de sus labores o por cualquiera otra circunstancia, tienen derecho a un período de vacaciones proporcional al tiempo trabajado, si éste es mayor de cinco meses. Dichas vacaciones serán aplicadas según la siguiente escala:
Trabajadores con más de cinco meses de servicios, seis días;
Trabajadores con más de seis meses de servicios, siete días;
Trabajadores con más de siete meses de servicio, ocho días;
Trabajadores con más de ocho meses de servicio, nueve días;
Trabajadores con más de nueve meses de servicio, diez días;
Trabajadores con más de diez meses de servicios, once días;
Trabajadores con más de once meses de servicios, doce días.
Cuando el caso corresponda a trabajadora embarazada, y la misma tenga vacaciones pendientes de disfrutar al momento de tomar la licencia pre-post natal, la trabajadora podrás solicitar la concesión de sus vacaciones, inmediatamente después del descanso post-natal, a lo que el empleador está obligado a acceder.
Artículos 178-180, 238 Ley 16-92.
El salario correspondiente al período de vacaciones debe ser pagado al trabajador el día anterior al del inicio de éstas, junto con los salarios que a esta fecha hubiera ganado.
El salario correspondiente al período de vacaciones comprende la remuneración habitual, según lo dispuesto en el artículo 177, es decir, sueldo ordinario, y el equivalente de su remuneración en especie, si la hubiere.
Artículos 177, 181 Ley 16-92.
Artículo 3 Convenio 52.
Está prohibido al trabajador, que durante el período de vacaciones, preste servicios, remunerados o no, a otro empleador.
El derecho a vacaciones no puede, en ningún caso, ser objeto de compensación ni de sustitución alguna, por lo que es prohibido el cobro de vacaciones y no disfrutarla.
Cuando el trabajador dejare de ser empleado de un establecimiento o empresa sin haber disfrutado del período de vacaciones a que tuviere derecho, recibirá de su empleador una compensación pecuniaria equivalente a los salarios correspondientes a dicho período vacacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 177. El derecho de compensación por vacaciones no disfrutadas debe ser pagado, sea cual fuere la causa de terminación del contrato.
Cuando el trabajador labora bajo contrato de labor rendida, y el salario sea pagado en ese mismo tenor, el cálculo de la compensación por concepto de vacaciones se hará con el promedio diario de los salarios devengados durante los últimos doce meses o el período menor que haya trabajado el candidato a vacaciones.
Es oportuno señalar la situación que establece la Ley 16-92 en su artículo 181, en cuanto al salario tomado como base para determinar el monto de las vacaciones, el mismo expresa con claridad que se tomará como base el sueldo ordinario y el equivalente a las remuneraciones en especies. Ahora bien, el Reglamento del Código de Trabajo, en su artículo 32, inciso d), párrafo, considera que para determinar el importe de las vacaciones sólo se computarán los salarios correspondientes a las horas ordinarias que haya trabajado, como puede observarse, el reglamento no contempla la parte de las remuneraciones en especies, generando dudas sustanciales. Ante la situación anteriormente planteada, en dichos artículos se denota con claridad la existencia de una incongruencia en cuanto a la base para determinar el importe por conceptos de vacaciones, para los casos que existan dudas, el Código Laboral establece en el Principio VIII, lo siguiente: “Si hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá en el sentido más favorable al trabajador”, partiendo de este criterio, procede considerarse los preceptos del artículo 181 (sueldo ordinario + remuneraciones en especies). Cuando existan diferencias entre los preceptos emitidos por una ley y los emitidos por el reglamento, es importante destacar que en estos casos prevalecerá lo que dice la ley, debido a que la ley tiene mayor rango jurídico que el reglamento. En la práctica comercial, sólo se ha estado considerando el salario ordinario, dicha práctica se considera un hecho violatorio al Código de Trabajo, sujeto a las sanciones establecidas en dicha ley.
Artículos 177, 181-184 Ley 16-92.
Principio VII Ley 16-92.
Artículo 32, inciso d), párrafo, Reglamento del Código de Trabajo.
Las vacaciones no pueden ser suspendidas o disminuidas a consecuencia de las faltas de asistencia del trabajador, cuando éstas hayan ocurrido por enfermedad u otra causa justificada. Tampoco podrán ser suspendidas o disminuidas en los casos de falta de asistencia injustificada, cuando el empleador no haya pagado al trabajador esos días no trabajados. Cuando el trabajador faltare al trabajo sin justificación, y durante las 24 horas no pueda informar el motivo de su inasistencia, y dicha falta es a consecuencia de causa de fuerza mayor, y el trabajador lograre probar el motivo por el cual faltó y no pudo reportar dentro del tiempo establecido, la inasistencia al trabajo no será considerada como falta por parte del trabajador.
Artículo 85 Ley 16-92.
Artículos 2 Literal 3 (a, b), 4 Convenio 52
Todo trabajador, al comenzar el disfrute de sus vacaciones, deberá firmar la constancia correspondiente de un libro-registro que llevará el empleador para este fin. En ese libro-registro deberá indicarse:
a) La fecha en que entren a prestar servicios sus trabajadores y la duración de las vacaciones pagadas a que cada uno tenga derecho;
b) La fecha en que cada trabajador tome sus vacaciones anuales pagadas;
c) La remuneración recibida por cada trabajador durante el período de sus vacaciones anuales pagadas.
Cuando el trabajador no sepa firmar, procederá a estampar sus señas digitales.
Artículo 189Ley 16-92.
Artículo 7 Convenio 52
Esta prohibido para el empleador iniciar cualquier proceso o tomar acciones (contempladas en el Código de Trabajo) en perjuicio del trabajador, cuando éste se encuentre disfrutando su período de vacaciones.
Es potestad del empleador aumentar la duración del período de vacaciones.
Artículos 75 numeral 3ro., 190-191 Ley 16-92.
Es oportuno señalar que el importe cobrado por concepto de vacaciones es considerado un ingreso sujeto a retención del Seguro Familiar de Salud (SFS), y del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS). A igual que es considerado un ingreso adicional sujeto a retención del Impuesto Sobre La Renta, ambos en encabeza del empleado.
Resolución No. 72-03 emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social-CNSS
Artículo 307 Ley 11-92 Código Tributario.
Por Rafael Sepulveda