Procedimiento Simplificado de Tributación (PST), Reglamento 758-08; Ventajas que ofrece en la liquidación del Impuesto sobre la Renta (ISR).



Lic. Juan Alberto García Martinez
Auditor Fiscal
809-757-8474

E-mail:jalberto_5@hotmail.com; twitter: @jalberto_5

Con la emisión de la Norma General 01-2007 sobre remisión de informaciones por parte de los contribuyentes a  la Dirección General de Impuestos Internos y conforme al decreto 254-06 que establece el reglamento para la regulación de la impresión, emisión y entrega de comprobantes fiscales, surge el Procedimiento Simplificado de Tributación, en lo adelante (PST) bajo el  reglamento 758-08, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los pequeños contribuyentes que no cuentan con contabilidad organizada y que no pueden pagar un asesor tributario para que le realice las declaraciones juradas, tanto de ITBIS como de ISR. Este nuevo régimen de tributación sustituye el Régimen de Estimación Simple (RES) decreto No 1521-04.

El P S T cuenta con dos métodos de tributación en el que podemos acogernos, el basado en compras destinado para el sector comercial, su principal característica es que las compras deben realizarse a proveedores industriales nacionales o mayoristas, que vendan básicamente a consumidores finales, tales como: colmadones, almacén de provisiones, farmacias, panaderías, entre otros, y que éstas no superen los treinta y nueve millones doscientos veintisiete mil setecientos cincuenta y seis pesos (RD$39,827,756.00) anuales; en tanto que el método basado en ingresos, es para personas físicas o negocios de único dueño, tales como: colmados, salones de belleza, profesionales liberales (abogados, médicos, contadores, ingenieros, odontólogos) y otros, cuyos ingresos anuales no superen los ocho millones quinientos setenta y un mil doscientos cinco pesos (RD$8,571,205.00) anuales.


Cuales características deben tener los contribuyentes que deseen acogerse al P S T ?.

Para el método basado en compras las siguientes: (i) que sus compras sean realizadas a proveedores industriales nacionales o mayoristas; (ii) que vendan básicamente a consumidores finales; y (iii) que sus compras no superen los treinta millones de pesos al año . En tanto que para el método basado en ingresos, éstos fundamentalmente deberán ser contribuyentes que: (i) presten servicios exentos o que estén sujetos a la retención del 100% del ITBIS; (ii)  que estén registrados como personas físicas (negocios de único dueño o profesionales liberales) y (iii) contribuyentes con ingresos que provienen en más de un 50% de ventas o servicios exentos del ITBIS.

Los contribuyentes que deseen acogerse al mismo, podrán hacerlo a través de la oficina virtual o en la administraciones locales de la DGII, los que opten por el PST basado en compras deberán solicitar su incorporación a más tardar noventa (90) días antes del inicio del año fiscal, en cambio los que prefieran el PST basado en ingresos podrán hacer su solicitud a más tardar el 15 de enero del año en que deberán realizar la presentación de su Declaración Jurada.

Como determinar el Ingreso Bruto y la Renta Neta Imponible para el régimen basado en compras?

Es importante puntualizar que las declaraciones juradas de impuestos, bajo este método son realizadas por la  Dirección General de Impuestos Internos (DGII), sobre la base de una tabla que contiene los porcentajes para determinar el ingreso bruto  y la Renta Neta Imponible.  

Ejemplo para una Persona Jurídica, dedicada a la Actividad de almacén de provisiones



Compras registradas por la DGII         15,000,000.00

Porcentaje tabla articulo 11 reglamento           1.63%

Valor agregado bruto                                244,500.00

Ingreso bruto estimado                         15,244,500.00

Aplicar el 5.60% para obtener la RNI         853,692.00

Impuesto sobre la renta (29%)                  247,570.68

Como podemos ver, este contribuyente tendrá un impuesto a pagar de 247,570.68 por un periodo.


Como determinar el ITBIS para el PST basado en compras?


Diferencia entre ingreso bruto estimado  244,500.00           
y las compras registradas por la DGII
Valor agregado bruto

A este valor se le deduce el 40%              97,800.00
que representa la venta bruta

El 60% restante es la base imponible     146,700.00
para el cálculo de del ITBIS

Tasa del ITBIS 18%                                 26,406.00
Dividido entre 12 meses, tenemos
cuota mensual de                                   2,200.50   


Es importante precisar, que para las farmacias y panaderías, el ITBIS a pagar se liquidará en base al 25% del valor agregado bruto. En el caso de los comerciantes de ventas de alimentos, el ITBIS corresponderá al 60%, del valor agregado bruto.

Nota: La tasa aplicable para las personas jurídicas será de un 29% sobre la Renta Neta Imponible para el periodo 2013, a partir del ejercicio fiscal del año 2014 se reducirá a un 28% y para el 2015 un 27%.


Como determinar el impuesto sobre la renta para el PST basado en ingresos?

Ejemplo: Señor Juan Alberto García, Contador Público

Ingresos declarados durante el añoRD$2,000,000.00

Menos ingresos no gravados 40%    RD$  800,000.00

Menos la exensión contributiva         RD$ 399,923.00

Renta neta imponible                     RD$ 800,077.00

Impuesto sobre la renta a pagar   RD$ 168,359.28               


Se debe aplicar la escala que corresponda, conforme al artículo 296 del Código Tributario, para la determinación del Impuesto sobre la Renta.



Ventajas que ofrece el P S T.


La protección que ofrece el Gobierno Central a los contribuyentes a través de régimen de tributación es que: (i) no tendrán que enviar las informaciones de comprobantes fiscales a través de los formatos de envíos 606 y 607;  (ii) no requieren de contabilidad organizada; (iii) no pagan anticipos del ISR; (iv) no pagan el impuesto a los activos;  (v) disponen de acuerdo de pago automático para el ISR (3 cuotas para compras y 2 cuotas para los ingresos; (vi)  durante los primeros seis (6) meses del año no tienen que efectuar el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR); (vii) no tendrán que instalar  impresoras  fiscales ni soluciones fiscales.

Sin dudas, este procedimiento para la liquidación del impuesto resulta más facil para el contribuyente si lo comparamos con el régimen ordinario, sin embargo enfatizamos que es importante que antes de elegir cualquier método, lo consulten con su asesor tributario.


PRESIDENTA

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