EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO EN EL SECTOR PUBLICO DOMINICANO, LEY 10-07


LA CAMARA DE CUENTAS, LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y LA SOCIEDAD CIVIL: “ESTAMENTOS FUNDAMENTALES PARA IMPULSAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NOBACI EN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA”

Por: Lic. Juan Antonio Ovalles Pérez, Socio de Auditoría Interna & Consultoría “Servicios Integrales Corporativos”; Consultor del Proyecto Transparencia en la Administracion Pública de la R.D. (USAID/TAP/DR) y Ex Presidente Instituto de Auditores Internos de la República Dominicana. E-mail: juanovalles@sictp.com

La Contraloría General de la República (CGR) en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley No. 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República y su reglamento de aplicación No. 491-07, emitió el 19 de septiembre del año pasado 2011, la resolución no. 001/11, que contempla la implementación con carácter de obligatoriedad en las instituciones del sector público dominicano, las Normas Básicas de Control Interno, denominadas (NOBACI).
Según, el artículo segundo de la referida resolución y que le fue remitida a más de 200 entidades públicas, considera lo siguiente: “Las normas Básicas de Control Interno del Sector Público Dominicano que se emiten por la presente resolución, junto con los Principios y Preceptos de Control Interno creados mediante la Ley No. 10-07 y su reglamento, constituyen el marco fundamental para el establecimiento y desarrollo de un control interno moderno y eficaz en las instituciones y organismos bajo el ámbito de la Contraloría General de la República”.
El Artículo 2 Ámbito de Aplicación de la Ley 10-07 rige para las siguientes entidades y organismos:
1. El Gobierno Central
2. Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas
3. Las Instituciones Públicas de la Seguridad Social
4. Las Empresas Públicas con participación Estatal mayoritaria
5. Los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional

Es importante reconocer y así lo establece la resolución no.001/11 que la Contraloría General de la República remitió a cada entidad pública las Guías Técnicas y Pautas para apoyarla en su proceso de implementación de las Normas Básicas de Control Interno (NOBACI).

Las instituciones y organismos del Sector Publico bajo el ámbito de la Ley de la Contraloría General de la República, desde el 19 de septiembre de 2011, tienen un plazo de diez (10) meses, para que sus sistemas de control interno se ajusten a las Normas Básicas de Control Interno, contempladas en la Ley 10-07.

Cabe destacar que previo al inicio de la implementación de las NOBACI en el sector público dominicano, la Contraloria General de la República recibió el apoyo del Proyecto de Transparencia en la Administracion Publica, auspiciado por la Agencia Interamericana de Desarrollo de los Estados Unidos (USAID), para iniciar este proceso en el mes de agosto 2011 en 15 entidades pilotos fuimos contratados tres consultores nacionales que acompañamos a representantes de la propia Contraloría General de la República en cada una de estas entidades pilotos.

Estas entidades pilotos fueron las siguientes: el Ministerio de Turismo, el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de la Mujer, la Dirección General de Migración, el Ministerio de Cultura, la Dirección General de Pasaportes, el Ministerio de Medio Ambiente, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de la Juventud, la Oficina Nacional de la Propiedad Intelectual (ONAPI), el Ministerio de Administracion Pública, el Ministerio de Deportes y Recreación y el Ministerio de Educación.
Hasta el pasado 04 de junio de 2012, el Proyecto de Transparencia en la Administracion Pública (USAID/TAP/DR) apoyó a la Contraloria General de la República en 41 entidades públicas en este proceso de implementación de las NOBACI, incluyendo en este total las 15 primeras pilotos mencionadas anteriormente.

Las más de 200 entidades públicas que iniciaron su proceso de implementación de las NOBACI, sus ministros o titulares debieron reportar a la Contraloría General de la República, a más tardar el 30 de Enero de 2012, el estado de avance, en la implementación de las Normas Básicas de Control Interno. La fecha de corte para dicho informe debió ser el 31 de diciembre de 2011.
Por igual, el ministro o titular de cada entidad gubernamental deberá reportar a la Contraloría General de la República, a más tardar el 30 de julio de 2012, la finalización de su proceso de implantación y la puesta en marcha del sistema de control interno con base a las Normas Básicas que trata la resolución No. 001/11. La fecha de corte de dicho informe es al 30 de junio de 2012.

A partir del 01 de enero 2013 y desde esta fecha, al final de cada período semestral, cada entidad a través de su ministro o titular deberá reportar a la Contraloría General de la República un Informe Certificando que su SCI está ajustado a lo previsto en las NOBACI y que está funcionando.

La Ley 10-07, en su artículo 25, establece claramente que el titular de cada entidad es el principal responsable del establecimiento y cumplimiento del control interno en su institución que administra.
Y en este sentido, considero que la Cámara de Cuentas, la Contraloria General de la Republica y la sociedad civil, son los tres órganos fundamentales para impulsar que las instituciones públicas de nuestro país cumplan con la implementación de las Normas Básicas de Control Interno (NOBACI).

Recientemente, con el apoyo del Proyecto de Transparencia en la Administración Pública (USAID/TAP/DR) fueron capacitados en las NOBACI todos los auditores de la Cámara de Cuenta de la República, incluyendo a los honorables miembros del pleno.

Estamos abogando para que también la sociedad civil sea entrenada en estas Normas Básicas de Control Interno (NOBACI) para que tenga el debido conocimiento y sepa como solicitar través de la Ley 200-04 de libre acceso a la información pública las informaciones necesarias en cada entidad pública para verificar si cada ministro o titular ha implementado su Sistema de Control Interno, de acuerdo a estas Normas Básicas de Control Interno, contempladas en la Ley 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República.

En el entrenamiento que impartimos al Staff de Auditores y al Pleno de la Cámara de Cuentas de la República sobre las Normas Básicas de Control Interno, expresamos que desde la fecha que se consagró por primera vez, y así está previsto en la llamada “Constitución de Moca”, en el año 1854, el establecimiento de la primera Cámara de Cuentas de la República, primera y más antigua institución del Estado Dominicano con facultad para instaurar y promover la rendición de cuentas de los procesos administrativos, a través de la fiscalización superior, no se ha había hecho en el país la implementación de una iniciativa tan seria y profesional como la que ha iniciado oficialmente desde el 19 de septiembre de 2011, la Contraloria General de la República, dirigida por el Sr. Contralor de la República, el Lic. Simón Lizardo Mezquita para que cada entidad del sector público dominicano establezca su Sistema de Control Interno ajustado a las mejores prácticas internacionales sobre el control interno y que están contempladas en las referidas normas y en la Ley-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República.