Con la creación de diversos dispositivos
comerciales internacionales y la concertación de acuerdos multinacionales, se
pone en evidencia la necesidad de
demandar la existencia de una “Nomenclatura Aduanera Tipo”, que fuera capaz de
asegurar, para bienestar de las negociaciones entre las partes, que las mercancías que se comercialicen en los
mercados mundiales presenten una
clasificación sistemática de modo que se precise la adopción de un lenguaje
aduanero común, que refleje simplicidad y certeza en las negociaciones, así
como que defina la aplicación e interpretación de éstos acuerdos para que hagan
más viable la interacción.
Es
por ello que el primer congreso, celebrado a nivel mundial en el 1853, en
Bruselas, favoreció la elaboración de una Nomenclatura Arancelaria
Internacional que sirviera como prerrequisito de una “Nomenclatura Estadística
Internacional”, por lo que en el año de 1889, se celebró en Washington
la primera conferencia internacional de Estados Americanos, donde se recomendó
la adopción de una “Nomenclatura Común” que designe las mercancías en orden
alfabético y en términos equivalentes, y que fuera en los idiomas inglés,
portugués y español.
De
ahí, que la primera Nomenclatura Estadística Uniforme que una convención
internacional aprobara, fue la adoptada en Bruselas en 1913, mediante la firma
de 29 países y que consistió en 186 artículos, distribuidos en cinco (5)
grandes grupos clasificados desde “animales vivos” hasta “minerales”, y que
sirvió de base para la primera recopilación de estadística comercial por parte
de la Oficina Internacional
de Estadística Comercial, para el año de 1922.
Desde
entonces se han venido llevando a cabo celebraciones de convenios y acuerdos
bilaterales y multilaterales con carácter internacional que acorde con el
avance de los tiempos, van surtiendo sus frutos positivos en el ámbito de
reciprocidad en los intercambios comerciales de los países, como indicamos más
adelante.
Gestiones
Realizadas en el Marco de las Negociaciones.
Dado el debilitamiento que presentaban las
corrientes de intercambios comerciales a partir del período de la post-guerra
(finales de la 2da. guerra mundial), los E.U.A. convertidos entonces en la
mayor potencia económica y comercial propició, en procura de proteger sus
intereses, la celebración de una conferencia
internacional que habría de llevarse a cabo en Ginebra, con miras a crear
una “Organización de Comercio Internacional” o lo que sería lo mismo en
términos americanos, la “International Trade Organization - ITO”, la que se
procuraba tuviera un carácter de Agencia Especializada de las Naciones Unidas.-
En esta conferencia celebrada para el año
de 1947 se pusieron de manifiesto dos posiciones encontradas entre los países
participantes: Una la de los norteamericanos que pretendía se estableciera
rápidamente el libre intercambio mediante la abolición total de obstáculos al
Comercio Internacional con lo que favorecía ampliamente su condición de
Potencia Comercial y la otra posición contraria, la de los países europeos
que debilitados por la guerra,
procuraban manejarse de manera más proteccionista y conservadora por el hecho
de que se sabían incapaces de hacer frente a dichas propuestas comerciales de
los Estados Unidos.
Por tal razón se convoca mediante
Resolución a la firma de la Carta de Comercio Internacional de la Habana en Marzo de ese año,
aunque ésta no fue sancionada por el Congreso de los Estados Unidos debido a
que cuyo texto difería de las propuestas norteamericanas iniciales.
A partir de entonces y debido a la
necesidad imperante que se presentaba de estructurar un órgano regulador del
comercio mundial, se inicia de forma paralela entre los países participantes,
ciertas negociaciones que van en procura de lograr una reducción
multilateral de aranceles que diera al
traste con un intercambio más viable y que no discriminara las negociaciones comerciales
entre los países Desarrollados y no Desarrollados.
Así en Octubre de 1947 nace y fue adoptado
provisionalmente el famoso “Acuerdo General sobre Aranceles de Aduanas y
Comercio” o como mejor se conoce según sus siglas en ingles: GATT (General Agree of Tarif Trade), el cual
entra en vigor el 1ro. de Enero de 1948 y se convierte entonces en un acuerdo
de carácter definitivo para asumir así las funciones de la ITO y desplaza también las
diferencias que presentaba la
Carta de la
Habana.
El
GATT pretende entonces lograr objetivos comunes entre los países miembros tales
como: “procurar un alto crecimiento económico en cada país”, “el pleno empleo
de las naciones”, “una eficaz utilización de los Recursos”, entre otros, por lo
que se soporta en una serie de principios basados en acuerdos recíprocos y
mutuamente ventajosos dirigidos a la reducción
substancial de aranceles y otras barreras al comercio, así como también la
eliminación del trato discriminatorio dentro del comercio internacional.-
Estos Principios son:
1.- Comercio sin
discriminación.
2.- Protección
exclusivamente arancelaria.
3.- Creación de una base
estable para el comercio.
4.- Consultas en pie de
igualdad.
5.- Instrumento de
negociación comercial.
6.- Reducción de los
obstáculos al comercio
7.- Negociaciones
arancelarias.
8.- Métodos de negociación.
Por: M.A. Luís Antonio Clander
Catedrático Universitario
Autor del libro: Las Aduanas Dominicanas y El Comercio Exterior
Tels: (809)-543-7370, (809)-682-0652
Autor del libro: Las Aduanas Dominicanas y El Comercio Exterior
Tels: (809)-543-7370, (809)-682-0652