LA DGII EMITE LA NORMA No. 03-2011, SOBRE USO DE MEDIOS TELEMATICOS

Santo Domingo, La Dirección General de Impuestos Internos, emite la Norma General No. 03-2011, la cual regula la utilización en la OFV de la DGII, de Documentos Digitales y de Mensajes de Datos en los Procedimientos Tributarios previstos en la Ley 11-92, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana, y las demás leyes que la modifican y la complementan, en lo que respecta a la relación y comunicación entre los usuarios de los servicios tributarios y la DGII.

SECCIÓN II DEFINICIONES Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de la presente Norma General, los términos que a continuación se indican tienen el siguiente significado:

a) Buzón: Espacio telemático habilitado en la OFV, en el cual la DGII colocará mensajes y notificaciones dirigidas a los contribuyentes.

b) Certificado Digital: Es un documento emitido y firmado digitalmente por una entidad competente de certificación, el cual identifica inequívocamente el Iniciador de un Documento Digital y que se constituye en prueba de que dicho Iniciador es la fuente u originador del contenido de un Documento Digital o Mensaje de Datos.

c) Código Hash: Es una función o método para generar claves o llaves que representen e identifiquen, de manera inequívoca, a un documento, registro, archivo, etc. Un hash es el resultado de dicha función o algoritmo. Este código se considera un método alternativo o complementario para garantizar que los datos impresos desde la OFV de la DGII son fieles a los mostrados.

d) Código o Clave Secreta: Clave única e individual que se encuentra emparejada con un Nombre de Usuario y que identifica a un Usuario de la OFV, de acuerdo con lo dispuesto en esta Norma. El Código Secreto tiene carácter confidencial y forma parte de los mecanismos de autenticación. El Código o Clave Secreta es el equivalente al Número de Identificación Personal (PIN).

e) Destinatario: Es la persona o entidad designada por el Iniciador para recibir un Documento Digital o Mensaje de Datos.

f) Dirección Electrónica: Es el correo electrónico declarado por el contribuyente y registrado en la DGII, a fines de ser contactado a través de medios electrónicos. La Dirección Electrónica constituye uno de los mecanismos de contacto alternos de los contribuyentes formando parte de los datos necesarios para la obtención de acceso a la OFV.

g) Domicilio Fiscal Virtual: Es el espacio telemático utilizado por la DGII y el contribuyente para la recepción y/o envío de notificaciones electrónicas, a través de un buzón habilitado dentro de la OFV, para el cual el contribuyente ha cumplido con todos los Mecanismos de autenticación. El Domicilio Fiscal Virtual es equivalente al domicilio fiscal físico, previsto por el Código Tributario, y las notificaciones remitidas a aquel tienen igual validez y efecto jurídico.

h) Documento Digital: Se refiere a los archivos, formularios e informaciones remitidos a través de la OFV, relacionados con el cumplimiento de una obligación tributaria.

i) Fecha cierta: Día, mes, año y momento (hora, minuto y segundo) desde que se realiza la validación del ingreso a la OFV con el usuario y clave de acceso y/o la colocación del código de control establecido por uno de los mecanismos complementarios para fines de acceder a una notificación, con lo cual se comprueba fehacientemente la recepción de una notificación o cualquier otro documento expedido por la Administración Tributaria, al usuario o contribuyente. El momento de recepción y/o ingreso, según corresponda, constituye la fecha a partir de la cual inicia el cómputo de los plazos perentorios de cumplimiento de las obligaciones tributarias de que se trate. Esta es equivalente al estampado cronológico.

j) Firma Digital: Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un Mensaje de Datos o Documento Digital y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del Iniciador y al texto del Mensaje o Documento, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del Iniciador y el texto del Mensaje o Documento, y que el Mensaje o Documento inicial no ha sido modificado después de efectuada la transmisión. La Firma Digital sirve para autenticar una respuesta electrónica de la DGII y por lo tanto forma parte de los mecanismos para garantizar la integridad y no repudio.

k) Iniciador: Es quien directamente, o a través de terceros que actúan en su nombre, presenta o transmite un Documento Digital o un Mensaje de Datos.

l) Mecanismos de autenticación de ingreso: Está conformado por los elementos de verificación e identificación para el acceso y uso en la OFV, tales como claves, tarjetas de códigos, tokens y cualquier otra herramienta designada para estos fines.


m) Mensajes: Son documentos o comunicaciones mediante las cuales la DGII pone en conocimiento a los contribuyentes, datos, informaciones, instructivos, hechos que guardan relación con la normativa tributaria y que tienen interés general.

n) Mensaje de Datos: Es la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada a través de la OFV. o) No repudio: Consiste en el o los mecanismos que hacen posible la recolección de evidencias fehacientes o irrefutables que evitan se niegue, o refute, el envío o la recepción de informaciones o transacciones en la OFV, o bien el intercambio de información entre iniciadores y destinatarios.



PRESIDENTA

PRESIDENTA
Lic. Solangel Rosario, Tels. Oficina (809) 822-1176, (809) 667-1764, Email: sollyrosario@hotmail.com, colegiodecontadoresmoca@gmail.com, colegiodecontadoresmoca.blogspot.com

Derechos de:

Prov., Espaillat, Dominican Republic
Diseñado Por: Ing. Nelly Peña Email:nellypena_t@hotmail.com