La DGIII da Plazo a los Contribuyentes del Sector Comercial que fueron alcanzados por las Disposiciones del Decreto No. 451-08

Santo Domingo,- A los contribuyentes que realizan actividades económicas comerciales alcanzadas por las disposiciones del Decreto del Poder Ejecutivo 451-08 Sobre Uso de Impresoras Fiscales que hasta el momento no han sido notificados por esta Dirección General, se les informa que:
En atención a lo establecido por el Decreto No. 451-08 en su Artículo No.2, todas las Personas Físicas y Jurídicas cuya actividad comercial consista en la venta de bienes o servicios sujetos al ITBIS, mayoritariamente para consumidores finales, tienen plazo hasta el 1ero de junio de 2011 para la instalación de las impresoras fiscales.
Para el proceso de implementación de las impresoras fiscales deberán contactar a sus proveedores de Sistemas de Facturación a fin de que los adecuen de acuerdo a lo que establece el Artículo No. 4 del Decreto 451-08 para que un Programa de Computación pueda operar en los negocios sujetos al Reglamento de Uso de Impresoras Fiscales, o bien, contactar a uno de los representantes de los sistemas autorizados por la DGII. Asimismo deberán coordinar con los proveedores autorizados para la comercialización de dichas impresoras fiscales.
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PRESIDENTA

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