Aviso al Sector Empleador
En atención a la resolución número 235-05 del Consejo Nacional de Seguridad Social, que establece el procedimiento para la “Aplicación de Aportaciones y Contribuciones al SDSS ajustados al Salario Mínimo Cotizable” la Tesorería de la Seguridad Social establece, con efectividad a las notificaciones de pago del mes de mayo del 2010, lo siguiente:
1 – Para todo trabajador que se encuentre registrado en nuestra base de datos con un salario por debajo del mínimo vigente para el sector al cual pertenece según lo establecido en el Comité Nacional de Salarios, el SUIR le calculará de forma automática la proporción de aportes y contribuciones tanto para el Seguro Familiar de Salud como para el de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia y el Seguro de Riesgos Laborales, ajustado al salario mínimo establecido por el Comité Nacional de Salarios para ese sector.
2 – Cuando un trabajador tenga personal asalariado, que por alguna razón reciba remuneración por debajo del salario mínimo establecido de su sector, a partir de la fecha de esta publicación, el SUIR permite que el empleador registre estos trabajadores con una marca especial tipificada que indica que se trata de casos particulares, permitiendo así aparecer en la Notificación de Pago correspondiente con los cálculos de aportes y contribuciones en base a la remuneración indicada por el empleador.
3 –Estos casos de excepción se pueden reportar por vía de la pantalla de novedades o mediante la carga de archivos de novedades o de autodeterminación mensual o retroactiva. Los instructivos para esta nueva forma de reporte están disponibles en nuestra página Web, www.tss.gov.do en la sección de “instructivos varios”
4 – La TSS a través de su Gerencia de Supervisión y Control dará seguimiento continuo a los empleadores que registren esos casos de forma reiterada, mes por mes, para una misma persona, a fin de determinar que se ajusta a la realidad y no a intentos de evasión en el pago de los aportes. En los casos que se verifique que son registrados de forma indebida, se procederá a establecer las sanciones de lugar.
Tomado de la T. S. S.
En atención a la resolución número 235-05 del Consejo Nacional de Seguridad Social, que establece el procedimiento para la “Aplicación de Aportaciones y Contribuciones al SDSS ajustados al Salario Mínimo Cotizable” la Tesorería de la Seguridad Social establece, con efectividad a las notificaciones de pago del mes de mayo del 2010, lo siguiente:
1 – Para todo trabajador que se encuentre registrado en nuestra base de datos con un salario por debajo del mínimo vigente para el sector al cual pertenece según lo establecido en el Comité Nacional de Salarios, el SUIR le calculará de forma automática la proporción de aportes y contribuciones tanto para el Seguro Familiar de Salud como para el de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia y el Seguro de Riesgos Laborales, ajustado al salario mínimo establecido por el Comité Nacional de Salarios para ese sector.
2 – Cuando un trabajador tenga personal asalariado, que por alguna razón reciba remuneración por debajo del salario mínimo establecido de su sector, a partir de la fecha de esta publicación, el SUIR permite que el empleador registre estos trabajadores con una marca especial tipificada que indica que se trata de casos particulares, permitiendo así aparecer en la Notificación de Pago correspondiente con los cálculos de aportes y contribuciones en base a la remuneración indicada por el empleador.
3 –Estos casos de excepción se pueden reportar por vía de la pantalla de novedades o mediante la carga de archivos de novedades o de autodeterminación mensual o retroactiva. Los instructivos para esta nueva forma de reporte están disponibles en nuestra página Web, www.tss.gov.do en la sección de “instructivos varios”
4 – La TSS a través de su Gerencia de Supervisión y Control dará seguimiento continuo a los empleadores que registren esos casos de forma reiterada, mes por mes, para una misma persona, a fin de determinar que se ajusta a la realidad y no a intentos de evasión en el pago de los aportes. En los casos que se verifique que son registrados de forma indebida, se procederá a establecer las sanciones de lugar.
Tomado de la T. S. S.